Derecho de participación: lo que una galería debe hacer en España
Un jueves de noviembre, una galería de Valencia vende un óleo por 18.000 euros, sin IVA. Lo había recibido de un coleccionista que se lo compró al pintor hace quince años. Nadie anotó que era una reventa, y el pintor, que está vivo, tiene derecho a 720 euros.
En las galerías de arte, el derecho de participación suele fallar ahí: el cálculo es sencillo, lo difícil es saber de dónde viene la obra al venderla. Esta guía le dice qué ventas están sujetas, cuánto se paga, qué debe hacer la galería y en qué plazos, según el texto vigente del BOE.
En resumen
- Toda reventa de una obra original por 800 euros o más, sin impuestos, con una galería de por medio, da al autor derecho a una parte del precio.
- Es el 4 % hasta 50.000 euros, luego baja por tramos hasta el 0,25 %, con un máximo de 12.500 euros por reventa.
- Notifique la reventa al vendedor y a la entidad de gestión en los dos meses siguientes, por un medio que deje constancia.
- Retenga el importe en el precio y páguelo a la entidad de gestión en los dos meses siguientes a la notificación.
- No se paga si la galería compró la obra al autor hace tres años o menos y la revende por 10.000 euros o menos, sin impuestos.
¿Qué norma regula hoy el derecho de participación?
El derecho de participación está en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996. La redacción vigente es la que rige desde el 13 de octubre de 2021.
La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, que lo regulaba antes, está derogada desde el 3 de marzo de 2019 por la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Con el cambio, el umbral bajó de 1.200 a 800 euros, y el paso por una entidad de gestión, que la ley de 2008 dejaba como opción, pasó a ser obligatorio. Una guía que cita la Ley 3/2008 o los 1.200 euros está desfasada.
Los porcentajes y el tope vienen de la Directiva 2001/84/CE, de 27 de septiembre de 2001, que deja a cada Estado fijar el umbral, sin pasar de 3.000 euros.
¿Qué reventas pagan derecho de participación en una galería de arte?
El derecho se aplica a toda reventa de una obra de arte gráfica o plástica posterior a la primera cesión hecha por el autor. Hacen falta tres condiciones a la vez:
- Una obra original. Cuadros, collages, dibujos, grabados, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías, vídeo arte. Los ejemplares hechos por el autor o bajo su autoridad cuentan si están numerados, firmados o autorizados por él.
- Un profesional del mercado del arte como vendedor, comprador o intermediario: galería, sala de subastas, marchante o cualquiera que intermedie habitualmente en este mercado, también por internet.
- Un precio de reventa igual o superior a 800 euros, sin impuestos, por obra vendida o por conjunto concebido con carácter unitario.
El autor debe ser nacional de un Estado de la Unión Europea o residir habitualmente en España. Los demás solo están protegidos si su país reconoce el mismo derecho a los autores europeos. Tras su muerte, el derecho pasa a sus herederos durante setenta años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento.
¿Cuándo no se paga?
Por debajo de 800 euros, sin impuestos, el derecho no nace. Tampoco se paga en la primera cesión de la obra, la que hace el propio autor.
Hay además una excepción para la galería que compra obra al artista. No se paga en la reventa de una obra comprada directamente al autor si se cumplen dos condiciones:
- entre esa compra y la reventa no han pasado más de tres años;
- el precio de reventa no supera 10.000 euros, sin impuestos.
Usted debe poder acreditar la compra directa al autor y su fecha. Sin la factura de compra, será difícil invocar la excepción.
¿Cuánto cobra el artista?
El importe se calcula sobre el precio de reventa sin el impuesto devengado por la venta, por tramos que se suman:
- 4 % de los primeros 50.000 euros;
- 3 % de la parte comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros;
- 1 % de la parte comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros;
- 0,5 % de la parte comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros;
- 0,25 % de lo que exceda de 500.000 euros.
El total nunca puede superar 12.500 euros por reventa. Ese tope solo se alcanza con un precio de 2 millones de euros o más.
Dos ejemplos. El óleo de Valencia, vendido por 18.000 euros, se queda en el primer tramo: 720 euros. Una obra vendida por 120.000 euros da 2.000 euros por los primeros 50.000 y 2.100 euros por los 70.000 siguientes, es decir, 4.100 euros.
¿Qué debe hacer la galería de arte después de la venta?
Si interviene en una reventa sujeta al derecho de participación, la galería tiene cuatro obligaciones:
- Retener el importe del derecho en el precio de la obra.
- Notificar la reventa al vendedor y a la entidad de gestión, por escrito o por un medio que deje constancia del envío y de la recepción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la venta.
- Guardar la cantidad retenida en depósito gratuito, sin intereses, hasta entregarla a la entidad.
- Pagar a la entidad de gestión en un plazo máximo de dos meses desde la notificación.
La notificación indica el lugar y la fecha de la reventa y el precio íntegro. Va acompañada de la documentación que la acredita, con al menos los datos de la obra, de las partes, de los intermediarios si los hay, y del autor.
Si intervienen varios profesionales, todo recae en el que actuó como vendedor y, en su defecto, en el intermediario. La galería responde del pago solidariamente con el vendedor.
¿A quién se paga, y durante cuánto tiempo pueden pedirle cuentas?
Usted no paga al artista directamente, sino a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual; si varias lo gestionan, actúan frente a la galería bajo una sola representación. En la práctica, para los artistas plásticos es VEGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, autorizada por una Orden del Ministerio de Cultura de 5 de junio de 1990.
Los plazos no terminan con el pago:
- durante tres años desde la reventa, la entidad puede pedirle la información necesaria para calcular el importe;
- su acción para cobrar frente a la galería prescribe a los tres años de la notificación.
Conserve la factura, la notificación y su acuse de recibo durante ese tiempo.
Lo que hace MARMALADE, en concreto
MARMALADE no calcula el derecho de participación ni presenta nada ante la entidad de gestión: esos pasos siguen siendo de la galería. Lo que hace es reunir en un mismo sitio los datos que le pedirán.
- Cada ficha de obra lleva el artista, la procedencia, la fecha de entrada y la forma de entrada, compra o depósito. Al vender, usted ve si la obra ya salió de manos del artista o si se la compró hace menos de tres años.
- El inventario se filtra por obras vendidas y se exporta en CSV con título, artista, técnica y edición, una parte de lo que pide la notificación. El precio y la fecha de venta los añade usted.
- Puede probarlo con sus propias obras: la prueba dura 30 días, sin tarjeta.
Para comparar programas, vea nuestra comparativa de software de gestión de galerías; si viene de Artlogic, MARMALADE o Artlogic.
Artículo publicado el 28 de octubre de 2026. Describe el derecho aplicable en esa fecha y no constituye asesoramiento jurídico.